El acceso a la justicia en igualdad de condiciones es un derecho fundamental que cualquier democracia debe garantizar: todas las personas deben poder exigir sus derechos a través de herramientas y mecanismos legales. Sin embargo, existen múltiples barreras y factores sociales, económicos y políticos que pueden limitar el ejercicio de este derecho, también, en países con democracias avanzadas.
A principios de septiembre, la agencia italiana de noticias ANSA difundió un polémico fragmento de una sentencia en la que se condenaba a un hombre a dos años y medio de cárcel por explotación sexual y favorecer la inmigración ilegal. Lo llamativo de la sentencia es que, a pesar de condenar al hombre, se consideraba que la mujer que lo había denunciado no era víctima de trata, sino que responde al perfil de quien ejerce la “prostitución de forma voluntaria”. En concreto, los jueces explican que entraría en “la famosa categoría de las llamadas sex worker”, es decir, “la categoría de las mujeres que prefieren dedicarse a la prostitución en lugar que a trabajar o realizar trabajos mal remunerados, como podría ser lavar el pelo, peinar, hacer trencitas o trabajar como empleada doméstica de alguien” 1. Los jueces explican, además, que ejercer la prostitución de forma voluntaria no implica que no exista un explotador o alguien que promueva la prostitución y que se lucre a través de los servicios de la trabajadora.
Según algunos medios, la mujer que decidió denunciar a su explotador es de Nigeria y llegó a Italia en 2016. Desde entonces, se ha enfrentado a múltiples violencias y se ha visto obligada a prostituirse. Asociaciones sociales y feministas han criticado a los jueces por no dar credibilidad a la víctima y por no tener en cuenta los peligros a los que se ha expuesto para realizar la denuncia ni las estructuras que condenan a muchas mujeres a vivir en situaciones de marginalidad, pobreza y explotación en las que no existe la posibilidad de elegir libremente. Además, el texto refuerza la creencia de que la prostitución es una forma de ganar dinero fácil y relega a las mujeres migrantes y negras a trabajos precarios, poco cualificados y basados en estereotipos, como hacer trencitas.
Esta sentencia no es un caso aislado. Hace unas semanas, también en Italia, se conocieron los motivos que había presentado un fiscal de Brescia para solicitar la absolución de un hombre bangladesí acusado de violencia machista. Su exmujer, también nacida en Bangladesh y residente en Italia desde niña, declaró que la trataba como una esclava, la pegaba, la humillaba y la amenazaba con llevarla a Bangladesh. Sin embargo, para el fiscal, “la conducta de exprimir las libertades morales y materiales de la persona ofendida por parte del hoy imputado es resultado de su origen cultural y no de su conciencia y deseo de aniquilar y envilecer a su cónyuge para conseguir su superioridad frente a ella, ya que la desigualdad entre hombre y mujer es fruto de la cultura que la misma parte ofendida había aceptado originalmente”2. Es decir, se justifica la violencia ejercida por ser algo aceptado en su cultura.
Existen muchos procesos en los que el machismo, el racismo y otras formas de discriminación impiden o dificultan el derecho a acceder a la justicia y a recibir un trato igualitario. En España, también encontramos muchos ejemplos. Aunque desde la famosa “sentencia de la minifalda” en 1990, se hayan dado grandes avances en la respuesta a los casos de violencia machista, aún nos encontramos con procesos en los que se habla de “jolgorio” para describir una violación grupal o se pregunta a la víctima si había cerrado bien las piernas.
Este ideario colectivo desanima a las mujeres que han vivido cualquier tipo de violencia machista a denunciarla y supone un freno muy importante en el derecho al acceso a la justicia. En el caso de las mujeres migrantes, las dificultades son siempre mayores. La falta de redes, el desconocimiento de las normativas o procesos, el idioma o el miedo a las consecuencias que pueda tener la denuncia son algunos de los aspectos que desalientan a las mujeres a pedir ayuda. Aquellas que consiguen denunciar, además, se enfrentan a un sistema que las desacredita e infravalora sus vivencias.
Aunque existen pocas estadísticas sobre el impacto de los estereotipos y la discriminación interseccional en el derecho a acceder a la justicia, algunas estimaciones de Naciones Unidas pueden ayudarnos a entender la importancia de buscar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de este derecho para todas las personas. El pasado mes de agosto, la Oficina del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que hay, al menos, 253 millones de personas en todo el mundo que viven en situaciones de injusticia extrema y 4.500 millones de personas que no tienen la posibilidad de acceder a las oportunidades que garantiza la ley. Además, la ONU estima que hay mil millones de mujeres que no tienen protección contra la violencia sexual que ejercen sus parejas.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado en diversas ocasiones que los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema judicial tienen un gran impacto en el disfrute de los derechos humanos de las mujeres, especialmente para las mujeres pobres, racializadas, migrantes y víctimas y supervivientes de la violencia. Tal y como recuerda el Comité en la Recomendación general número 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, los estereotipos pueden distorsionar las percepciones de todas las personas que intervienen en un proceso judicial, lo que influye en la credibilidad de las declaraciones y testimonios de las víctimas y puede dar lugar a sentencias basadas en creencias y prejuicios.
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1 Texto original en italiano: «una prostituta volontaria. Da inquadrare, più correttamente, nella nota diffusa categoria delle cosiddette ‘sex- worker’ ossia nella categoria di quelle donne che preferiscono dedicarsi alla prostituzione piuttosto che lavorare o svolgere lavori poco remunerativi, come potrebbero esser quello della ‘shampista’ o di far capelli o di ‘far treccine’ o di lavorare presso qualcuno come domestico (etc etc)».
2 Texto original en italiano: «I contegni di compressione delle libertà morali e materiali della parte offesa da parte dell’odierno imputato sono il frutto dell’impianto culturale e non della sua coscienza e volontà di annichilire e svilire la coniuge per conseguire la supremazia sulla medesima, atteso che la disparità tra l’uomo e la donna è un portato della sua cultura che la medesima parte offesa aveva persino accettato in origine».


